Revista Tiempo de Paz 158 | Tribunales Internacionales
Un termómetro de la salud del orden internacional es el papel que los Tribunales interna- cionales juegan en el mismo. La judicialización de las relaciones internacionales es un fenómeno muy reciente. La creación de la Corte Permanente de Justicia internacional, en 1920, cuya sede se encuentra en el Palacio de la Paz de la Haya, un edificio donado por Rockefeller, era una primera piedra en el edificio de la paz a través del Derecho. A finales del siglo XX el sueño se acelera en el denominado proceso de proliferación de tribunales. Junto a los tribunales regionales de derechos humanos, el europeo, americano y africano, destaca la función de los órganos convencionales de los instrumentos de reconocimiento y protección de derechos humanos (comités de derechos humanos); aún con todo sigue sin existir un Tribunal internacional de derechos humanos, que es algo pendiente.
La lucha contra la impunidad de las grandes violaciones de derechos humanos que se había iniciado tras la primera guerra mundial en el intento de juzgar al Kaiser Guillermo II de Alemania, así como de juzgar el genocidio armenio y los crímenes de guerra, o de terrorismo posteriormente, quedó en nada; pero sentó el precedente que permitió que, después de la Segunda Guerra Mundial se crease el tribunal de Nuremberg y el tribunal de Tokio, con los que se inicia la lucha contra la impunidad. Tras un parón durante décadas, como consecuencia de la guerra fría, la caída del Muro de Berlín permitió la creación del Tribunal para la antigua Yugoslavia y de los Tribunales de Ruanda, Líbano, Sierra Leona, Camboya entre otros mecanismos de investigación, y en los denominados tribunales ad hoc y especiales. Pero el gran logro de finales del siglo XX fue la creación de la Corte Penal internacional, cuyo estatuto se aprobó en la Conferencia de Roma de 1998.
Junto a ello destaca la labor de los tribunales de procesos de integración, como el de diversos sistemas: Pacto Andino, centroamericano, Unión Europea etc; los tribunales económicos internacionales: de arbitraje, el del Centro internacional de arreglo de diferencias de inversión, el panel del Banco Mundial, los tribunales de integración, el órgano de apelación y el órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio. A ellos se añaden los Tribunales administrativos de organizaciones internacionales, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, entre otros.
En ausencia de un Estado mundial, los Tribunales existen porque los crean los Estados y su jurisdicción, salvo los creados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en virtud del capítulo VII de la Carta, los denominados tribunales ad hoc, es facultativa, no obligatoria. La Justicia internacional tiene límites derivados del principio del consenti- miento del Estado, que es uno de los pilares angulares del orden internacional.
La crisis del multilateralismo se refleja, como no podía ser de otro modo, en los Tribunales. Así, en la propia Unión Europea hay crecientes choques entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales estatales, evidencia de un reflorecimiento del clásico principio de la soberanía. De igual modo, la Corte penal internacional tiene una cierta crisis como consecuencia de la recalcitrante oposición de algunas de las grandes potencias y del cansancio de otros Estados.
En este contexto de debilitamiento de la justicia y del multilateralismo, el Consejo de Redacción de Tiempo de Paz consideró que era necesario abordar un tema central para la Comunidad internacional, sus desafíos y su futuro. A tal efecto hay que agradecer la colaboración prestada por la profesora Ana Manero Salvador, catedrática de Derecho internacional público de la Universidad Carlos III de Madrid que, como coordinadora, ha realizado una gran labor en la selección de los ponentes y en la orientación del número.
Cabe señalar que estamos ante un número importante por cuanto que aborda, como veremos, temas de interés y actualidad por especialistas reconocidos y prestigiosos y que, en su conjunto, es una aportación social pero también académica de relieve al análisis del papel de los tribunales internacionales en la sociedad internacional.
El monográfico no puede ser omnicomprensivo de la labor de todos los órganos ju- diciales y cuasi judiciales internacionales, como tampoco de los órganos judiciales estatales. Dejamos para otros números la labor de los Comités y de algunos tribunales económicos como el Centro internacional de arreglo de diferencias de inversión (CIA- DI), el órgano de solución de diferencias y el órgano de apelación de la Organización mundial del comercio (OMC), los tribunales de arbitraje, los tribunales administrativos y algunos mecanismos y tribunales de integración. Aún con todo, se ofrece una panorá- mica amplia que permite conocer los principales problemas y cuestiones que se plantean en la vida internacional.
El número aborda desafíos y sistematiza la labor de múltiples tribunales internacionales. En primer lugar, cabe destacar la labor de algunos tribunales universales con competencias generales o aspectos universales. En este sentido podemos señalar tres ponencias: de un lado el profesor Santiago Ripol Carulla, catedrático de Derecho internacional de la Universidad Pompeu Fabra y jefe de la asesoría jurídico internacional del Ministerio de asuntos exteriores, Unión Europea y cooperación, realiza un esfuerzo para sintetizar en pocas palabras los elementos básicos de la Corte internacional de Justicia (compo- sición, competencias, procedimientos) y la participación de España. Parte del principio de arreglo pacífico de las controversias (art.2, 3 de la Carta de Naciones Unidas) y pone la lupa en el principal órgano judicial de Naciones Unidas que, por lo demás, es el más prestigioso al abordar las cuestiones de Derecho internacional general, aunque no pueda considerarse un Tribunal Supremo o constitucional, formalmente, al no existir un Estado en el que se centralice el poder judicial. En segundo lugar, el profesor Carlos Fernández Liesa, catedrático de Derecho internacional de la Universidad Carlos III de Madrid y director de esta revista, realiza un sobrevuelo por la labor de diferentes tribunales y órganos internacionales, como el Tribunal internacional de Justicia, el Tribunal de Derecho del Mar, el Tribunal europeo de derechos humanos o el Comité de derechos humanos, desde el ángulo de uno de los grandes desafíos de nuestro tiempo: el calentamiento global y el cambio climático derivado de la acción humana y la labor que están haciendo los tribunales al determinar las obligaciones internacionales de los Estados. En tercer lugar, el profesor Victor Gutiérrez del Castillo, profesor titular de Derecho internacional público -acreditado de catedrático- de la Universidad de Jaén, desarrolla un relevante estudio sobre el papel que realiza uno de los tribunales más desconocidos, como es el Tribunal Internacional de Derecho del Mar en materia de liberación de buques, medidas provisionales, régimen de la zona, obligaciones frente al
cambio climático. Analiza además el fundamento normativo, la estructura, las competen- cias y la función contenciosa y consultiva del tribunal.
Otro amplio número de trabajos se centra en la labor de los tribunales internacionales desde la óptica de la lucha contra la impunidad de los grandes crímenes contra la Humanidad en esta fase del siglo XXI (genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, crimen de agresión). El Embajador, antiguo eurodiputado Emilio Menéndez del Valle aborda la cuestión desde la consideración de las posibles vías para reducir la impunidad, en las que estima importante el papel de la sociedad civil, como la Iniciativa global contra la impunidad de crímenes internacionales, creada en 2024; aborda asimismo los problemas que afronta la Corte penal internacional, tanto por la oposición de algunos Estados (EEUU, China, Rusia, India) que son secundados por otros (Hungría, Tayikistán), en una tendencia a veces general a hacer prevalecer la paz sobre la justicia. También aborda algunos límites derivados del principio de inmunidad, que un tribunal de casación francés, en relación con la orden de detención de El Asad, el 27-VII-2025, ha considerado que “la costumbre internacional no permite ninguna excepción a la inmunidad personal de un Jefe de Estado extranjero durante todo su mandato, incluso cuando los presuntos actos constituyan genocidio, crimen de guerra o contra la Humanidad”.
En la misma línea destaca el trabajo elaborado por Sagrario Morán y Cástor Díaz Barrado catedráticos de Derecho Internacional Público de la Universidad Rey Juan Carlos, que realizan una interesante aportación sobre la labor de los Tribunales internacionales ante los Tribunales nacionales. Analizan así la denuncia que Sudáfrica llevó junto a Bangladesh, Bolivia, Djibouti y Comores, el 17-XI-2023 contra Netanyahu y el Ministro de defensa de Israel (Gallant), o la que llevó al mes siguiente a la Corte internacional de Justicia por incumplimiento de la Convención sobre la prevención y sanción del crimen de genocidio, así como las demandas existentes sobre Ucrania. Su análisis evidencia los límites del Derecho internacional en la lucha contra la impunidad.
En el mismo sentido es destacable el análisis de Manuel Ollé Sesé, experto abogado iusinternacionalista e insigne profesor de Derecho Penal internacional en la Universidad Complutense de Madrid, que analiza el sistema multinivel de la Corte Penal Internacional, el principio de complementariedad, los problemas en su implementación, la competencia de la Corte, las disfunciones con el crimen de agresión -que exige que agresor y agredido sean parte y hayan ratificado las enmiendas de agresión. Por ello fue que el 24 de junio de 2025, Ucrania y el Consejo de Europa firmaron un Acuerdo para la creación de un Tribunal especial para el crimen de agresión contra Ucrania.
Un trabajo de la profesora Marta Sosa, de la Universidad de Milán-Bicocca aborda la evolución y tipología de los tribunales penales ad hoc. Tras recordar la labor de los tribunales de Nuremberg y Tokio, analiza los de Yugoslavia y Ruanda, los tribunales híbridos (Sierra Leona, Camboya, Líbano, Cámaras africanas) así como el surgimiento reciente de mecanismos de investigación (Siria, Myanmar). Es muy destacable el artículo de María Elósegui, catedrática de la Universidad de Zaragoza y jueza de Tribunal Europeo de Derechos Humanos que aborda la importante Sentencia de este Tribunal europeo de derechos humanos sobre Ucrania y los Países Bajos contra Rusia. Rusia es condenada por violar los artículos 1,2,3,4-2,5,8,9,10,11,13 y 14 de la convención
y los artículos 1 y 2 del protocolo 1. Un fallo que confirma, indica Elósegui, que “hay una justicia internacional”. El Tribunal aplica la teoría del control efectivo para atribuir a Rusia determinadas violaciones entre 2012 y 2022 y declara que la invasión a gran escala de Ucrania ha supuesto un flagrante desprecio sin precedentes a los valores fundamentales del Consejo de Europa y los fundamentos del orden internacional.
En tercer lugar, se distingue la labor de tribunales y situaciones regionales y nacionales. De un lado, en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Francisco Fonseca, profesor de derecho internacional de la Universidad de Valladolid, con una importante carrera como funcionario en altos puestos de la Comisión Europea (repre- sentante de la Comisión en España; director general de Justicia, entre otros), sintetiza la labor central del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar y aplicar el derecho de la UE, explica los recursos existentes, la naturaleza, función y procedimientos ante el tribunal.
La aportación de otro Tribunal regional, la Corte interamericana de derechos humanos es objeto de análisis por Florabel Quispe, profesora de Derecho internacional público de la Universidad Carlos III de Madrid y destacada especialista sobre el sistema intera- mericano que profundiza en las nuevas dinámicas existentes en el continente americano en el siglo XXI y su impacto en la protección de los derechos humanos. En este sentido, parte de la labor que hizo el tribunal en relación con las dictaduras en el siglo XX y las transformaciones posteriores, como el autoritarismo contemporáneo, el auge de los populismos -que amenaza a la democracia- y aborda los importantes desafíos de la Corte interamericana en la actualidad.
También desde la lupa regional destaca el análisis que hace el catedrático emérito de la Universidad de Salamanca, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, sobre la justicia transicional en Perú. Analiza la historia del conflicto armado y profundiza en los delitos de lesa humanidad y las políticas de impunidad seguidas por los gobiernos peruanos. En esta línea aborda la labor de la comisión de la verdad y la reconciliación, la recupe- ración de la memoria y la relevancia para el derecho penal internacional. Y finalmente, pero no por ello menos importante es el trabajo realizado por Baltasar Garzón Real, ex magistrado y abogado, Yaiza Alvarez Reyes, Jurista internacional y Alessia Schiavon,- Directora de Fibgar, donde se realiza un análisis crítico de la situación actual del prin- cipio de jurisdicción universal, que si bien resiste en países como Argentina, Alemania o Francia y contribuye a la documentación de situaciones como las de Siria y Ucrania, tiene grandes limitaciones jurídicas y políticas. La complementariedad con la Corte penal internacional se perfila como una herramienta estratégica para fortalecer la cooperación y mejorar la eficacia en la rendición de cuentas.
En definitiva, creemos que es un número muy completo y actual para aquellos que creen en la paz a través del derecho. La sociedad internacional tiene muchos retos hoy, siendo uno de los más importantes el recuperar la labor de los tribunales internacionales y la justicia en la senda de la paz, la lucha contra la impunidad y la mejor vía de cooperación internacional.


